Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario para el Programa de Formación de los Operadores Agroambientales.

TEXTO

La Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, (BORM n.º 296 de 24/12/2010), regula el procedimiento de homologación y certificación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca.

La Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM n.º 177 de 01/08/2020) establece la figura del operador agroambiental, indicando en su artículo 46.2 que se establecerá la formación mínima exigida a los mismos.

La Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se regulan los operadores agroambientales (BORM n.º 89, de 19/04/2022), implanta la formación mínima y medidas de apoyo y asesoramiento para la formación y actualización de los operadores agroambientales.

En su virtud, y por las atribuciones en materia de formación que me confiere el artículo seis del Decreto 118/2020, de 22 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 246, de 23/10/2020),

Resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene por objeto regular el programa de formación de los operadores agroambientales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia.

Segundo. Características y programa de formación.

1. Los artículos 6 y 7 de la Orden de 13 de abril de 2022, determinan las características de la formación de los operadores agroambientales, la formación mínima necesaria, las pruebas de evaluación, el periodo de validez y la duración de la formación en función de la experiencia reflejada en la vida laboral y la elaboración del programa de formación mediante diferentes acciones formativas.

2. De conformidad con lo dispuesto en estos preceptos, la formación tendrá una validez de 3 años, una duración máxima de 20 horas o mínima de 60 horas, en función de la experiencia reflejada en la vida laboral, y se compondrá de las acciones formativas dadas de alta en el Catálogo de acciones formativas del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, dirigidas a operador agroambiental.

3. La formación va dirigida a aquellos profesionales que dispongan de la titulación habilitante necesaria para ejercer como operador agroambiental, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden de 13 de abril de 2022.

4. Los interesados deberán enviar solicitud de inscripción de los cursos programados de operador agroambiental, a la entidad de formación con la que vaya a realizar la formación y que son las indicadas en el artículo 8 de tal Orden. En el caso de ser a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se cumplimentará el formato de solicitud de inscripción en acción formativa, que se descarga a través de la web www.sftt.es y se enviará al correo electrónico cifeatorrepacheco@carm.es.

5. Las prácticas y las pruebas de evaluación serán realizadas en el Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Torre Pacheco.

6. Al término de la acción formativa, los alumnos que hayan asistido al menos al 90% de las horas y hayan superado con aptitud la misma, en su caso, obtendrán un certificado de suficiencia.

Tercero. Entidades de formación. Solicitud de homologación.

1. Las entidades de formación que podrán impartir dichas acciones, previa homologación de las mismas, son las indicadas en el aludido artículo 8.

2. Las entidades que deseen impartir acciones formativas homologadas deben cumplimentar y adjuntar todos los modelos de presentación y documentación requerida, que se encuentran en https://sede.carm.es, apartado “Registro y Guía de Procedimientos y Servicios” 0834 “Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca”.

3. Para poder impartir las acciones formativas han de cumplirse las características y requisitos específicos establecidos en los diferentes apartados de la ficha de acción formativa.

4. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente podrá realizar una única acción formativa que aglutine las diferentes acciones formativas, según lo establecido en la Disposición adicional única de la Orden de 13 de abril de 2022.

5. La formación recibida antes de la entrada en vigor de la citada Orden que reúna características semejantes a las recogidas en su artículo 6, podrán ser convalidadas por esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en su Disposición transitoria primera.

6. Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario dictar Resolución de Homologación de las acciones formativas y, en su caso, la revocación de las mismas.

Cuarto. Normativa supletoria.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, en la Ley n.º 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor y en la Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se regulan los Operadores Agroambientales.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 29 de abril de 2022. La Directora General de Agricultura, Industria, Alimentaria y Cooperativismo Agrario, María Remedios García Poveda.