Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias y navegación

Sección 1.ª Ordenación y gestión de infraestructuras portuarias

Artículo 62. Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral.

1. En el ámbito del Mar Menor, queda prohibida la construcción de nuevos puertos deportivos.

2. La ampliación de los puertos existentes solo será posible cuando se plantee en el marco de un programa de reconversión ambiental de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, sin la utilización de diques de escollera continua y con sistemas de atenuación de oleaje que no afecten de forma significativa a la dinámica litoral.

3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberá realizar por la Consejería competente en materia de puertos, un estudio de afecciones a la dinámica litoral de cada puerto y, en caso de que concluya que presenta efectos adversos, deberán ejecutarse las medidas necesarias para la eliminación o mitigación de dichos efectos. Para la financiación y ejecución de las actuaciones, que deberán estar finalizadas en un plazo máximo de 5 años, la Administración Regional acordará con el concesionario las medidas necesarias incluido, en su caso, el reequilibrio de la concesión.

La ejecución deberá quedar garantizada suficientemente en la concesión, estableciendo los importes y los plazos correspondientes.

Artículo 63. Obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos.

1. En el Mar Menor, y sin perjuicio de otras obligaciones derivadas de la normativa aplicable o de la relación concesional, todo concesionario portuario está obligado a presentar un proyecto de vertido cero, que incluirá como mínimo las siguientes medidas:

a) En caso de llevar asociados puntos de amarre, disponer de bomba de aguas de sentina y de bomba de aguas residuales, puesta a disposición de las embarcaciones del puerto, para prevenir cualquier tipo de vertido líquido al mar.

b) Disponer de aseos conectados a red de saneamiento, para uso de los usuarios de la concesión.

c) Contar con sistemas de recogida, separación y tratamiento de aguas en las zonas de limpieza, varada o pintura de embarcaciones, que eviten cualquier tipo de vertido al mar.

d) En las instalaciones de varadero, poseer arquetas separadoras de grasas en los desagües, que serán revisadas y limpiadas periódicamente.

2. Los concesionarios portuarios están obligados a gestionar los residuos sólidos que se produzcan y, para ello, deberán:

a) Contar con papeleras o contenedores para residuos de barcos, al menos, cada 50 metros de pantalán o línea de atraque.

b) Disponer de un punto limpio (ecopunto) para recogida selectiva de residuos por cada 300 puntos de amarre o fracción, con contenedores para reciclaje de papel, aceites usados, plásticos, materia orgánica y residuos especiales.

Sección 2.ª Ordenación y gestión de la navegación

Artículo 64. Atenuación de los efectos de la navegación.

(Derogado).

Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.

(Derogado).

Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones.

(Derogado).

Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.

Con el fin de disuadir el fondeo incontrolado, se realizarán las siguientes acciones:

a) Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones.

b) Se señalizarán con carteles informativos todas las rampas de accesos al Mar Menor con consejos de navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.