Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Ordenación y gestión minera

Artículo 75. Identificación de instalaciones de residuos mineros abandonadas y emplazamientos afectados por la minería metálica con posible impacto ambiental para el Mar Menor.

El Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2019 (BORM núm. 94 de 25 de abril de 2019), realizará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un estudio para la selección, priorización y ejecución de acciones dirigidas a la recuperación de instalaciones de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería metálica que, encontrándose en la cuenca vertiente al Mar Menor, supongan un impacto medioambiental grave o una amenaza al estado ambiental o de seguridad de los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno.